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ORDEN de 18 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo de programas y actividades de educación permanente en el curso 2012-13 en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-13.

Publicado el 18/01/2013 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12537 el convenio suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2012, por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2012.

En Zaragoza, en la sede del Gobierno de Aragón, el 5 de diciembre de 2012.

De una parte la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012.

De otra parte el Ilmo. Sr. D Luis M.ª Beamonte Mesa en su calidad de Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de su elección como tal en la sesión extraordinaria de constitución de la Diputación Provincial de Zaragoza de 22 de junio de 2012.

Reconociéndose mutuamente los firmantes las competencias y facultades necesarias para suscribir el presente convenio, manifiestan:

Primero.- Que, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón, citando en el artículo 2.2, que la Administración de la Comunidad Autónoma, en coordinación con otras administraciones públicas, promoverá a través de las actuaciones de educación permanente, la realización del derecho a la educación garantizado constitucionalmente.

Segundo.- Que, asimismo, la citada ley, en su artículo 13.3, a los efectos de adecuar los programas a las necesidades del territorio, prevé el impulso de colaboración con las administraciones locales aragonesas, a cuyo efecto se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma los oportunos convenios de colaboración.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 66.2, establece que para desarrollar los principios y objetivos de la educación de personas adultas, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas y en el artículo 67.3 se establece la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios de colaboración para estas enseñanzas con las corporaciones locales.

Cuarto.- Que, en cumplimiento de lo anteriormente citado, el Gobierno de Aragón promueve la colaboración institucional para llevar a cabo programas de educación permanente dirigidos a la población adulta.

Quinto.- Que el Gobierno de Aragón y la excelentísima Diputación Provincial de Zaragoza llevan muchos años colaborando en la realización de actividades de educación permanente.

Sexto.- Que, este convenio ha estado cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Objetivo Operativo 3 para Aragón, durante el periodo 2007-13 y dentro del correspondiente Marco Comunitario de Apoyo, y de la normativa comunitaria establecida a tal fin.

Séptimo.- Que en el convenio será de aplicación la siguiente normativa:

- Reglamentos comunitarios (CE n.º 1081/2006, de 5 de julio de 2006; 1083/2006, de 11 de julio de 2006; 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por el que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-13.

- Título VI de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas para el año 1998.

- Decreto 38/2006, de 7 de febrero, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondos Local de Aragón.

- Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma se aplicará en aquellos casos en los que no contravenga lo dispuesto en la normativa comunitaria o estatal directa en el desarrollo de aquellas y en la Ley General de Subvenciones.

Octavo.- La gestión económica del convenio se realizará a través de una cofinanciación conjunta entre el Departamento de Educación Cultura y Deporte y Diputación Provincial de Zaragoza, mediante la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva que realizará ésta última.

Noveno.- Que la excelentísima Diputación Provincial de Zaragoza desea participar en el desarrollo de los programas anteriormente citados. Por lo que, coincidiendo ambas partes en los objetivos expuestos, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El presente convenio tiene por objeto la realización de actuaciones de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante el curso 2012-2013 en diferentes comarcas, mancomunidades, entidades locales menores y municipios de la provincia de Zaragoza, excluyendo la cuidad de Zaragoza.

La gestión económica del convenio se realizará a través de una cofinanciación conjunta entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y Diputación Provincial de Zaragoza, mediante la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva que realizará ésta última.

Segunda.- En el desarrollo del presente convenio, ambas instituciones asumen conjuntamente los siguientes compromisos:

- Deberán colaborar en la redacción conjunta de la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones para corporaciones locales que deseen desarrollar acciones formativas de educación permanente dirigidas a la población adulta Dicha convocatoria se ajustará a lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio.

- En la convocatoria que la Diputación Provincial de Zaragoza realice, se indicará que la Diputación Provincial de Zaragoza y Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón acuerdan efectuar una convocatoria pública para la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades de educación permanente en el curso 2012-13, en régimen de concurrencia competitiva, en base a los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Deberá resolver la adjudicación de las ayudas de la convocatoria citada en esta cláusula, a través de la Comisión mixta establecida en la cláusula octava del presente convenio de modo que ambas Instituciones realicen conjuntamente la adjudicación de las aportaciones económicas.

Además cada una de las partes asume los siguientes compromisos:

1. Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

- Deberá asumir y realizar a través de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en Zaragoza la planificación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula tercera de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso 2012/13.

- A propuesta de la Comisión mixta prevista en el presente convenio y a través de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en Zaragoza, deberá adscribir a un Centro Público de Educación de Personas Adultas las actuaciones subvencionadas que tendrán la consideración de aulas.

- Una vez que la Diputación Provincial de Zaragoza publique en el Boletín Oficial de la Provincia la adscripción indicada, a través de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, deberá notificarla por escrito al Centro Público de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente.

- Deberá gestionar a través de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, la integración de las actividades y programas desarrollados con subvención en su Plan General Anual y establecer su plan de seguimiento y evaluación.

- Deberá asumir la participación en cuantas jornadas, seminarios, grupos de trabajo y demás actividades se celebren dentro del Plan Provincial de Formación para el profesorado de Educación de Personas Adultas y a Distancia de la provincia de Zaragoza de todo el profesorado que desarrolle actuaciones de educación permanente dirigidos a la población adulta como consecuencia de la aplicación del presente convenio.

2. Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza:

- Deberá asumir y realizar a través del Área de Bienestar Social y Desarrollo de la Diputación Provincial de Zaragoza la planificación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula tercera de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso 2012/13.

- Deberá asumir el carácter de beneficiario, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 8CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, aunque los que ejercerán las acciones serán las corporaciones locales de la provincia de Zaragoza y por tanto beneficiarios últimos de las subvenciones convocadas, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.

- Deberá hacer efectiva la publicación de la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones para corporaciones locales que deseen desarrollar acciones formativas de educación permanente dirigidas a la población adulta en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.

- Deberá hacer efectiva la publicación de la resolución de concesión de subvenciones para corporaciones locales que deseen desarrollar acciones formativas de educación permanente dirigidas a la población adulta en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.

- Deberá facilitar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la documentación justificativa aportada por las entidades locales según la cláusula séptima del presente convenio.

Tercera.- Los programas y actuaciones en materia de educación permanente dirigidos a la población adulta a desarrollar por las corporaciones locales deberán concretarse en algunos de los siguientes objetivos:

- Fomentar la empleabilidad a través de programas para facilitar la incorporación al mundo laboral de grupos de población con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o para la mejora de su situación actual.

- Prevención y mejora de la competencia digital promoviendo programas de formación para la difusión y manejo de las TICs en los sectores en riegos de exclusión.

- Promover el aprendizaje permanente en la población aragonesa en riesgo de exclusión mediante programas de formación y actividades dirigidos a la mejora de sus competencias, habilidades y destrezas.

- Potenciar el impulso del conocimiento del inglés en la población aragonesa, para evitar su exclusión en Europa.

- Propiciar la inclusión de la población inmigrante a través del conocimiento de la lengua y cultura castellana, evitando su exclusión social.

- Favorecer la adquisición, actualización y extensión de la formación a través del desarrollo personal. la participación social y comunitaria a través de programas que faciliten la inclusión de la población aragonesa a través de su intervención en la vida social, cultural, política, económica y ciudadana.

- Promover la igualdad de oportunidades organizando una oferta formativa que permita la conciliación de la vida familiar y laboral con las actividades de formación.

Además, la planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las actuaciones objeto del convenio, siempre estará sujeta dependiendo de la enseñanza a realizar a la normativa siguiente:

a) Formación inicial.

a.1. Orden del 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y curriculo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" 03/12/08).

a.2. Orden de 17 de marzo de 2011, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza y se establecen los procesos para la obtención de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de Nivel 2 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Formación para el empleo.

b.1. Reales decretos correspondiente a los certificados de profesionalidad autorizados en centros públicos de Educación de Personas Adultas.

c) Promoción y extensión educativa.

c.1. Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para los cursos correspondientes a las enseñanzas de Formación para el Empleo y Promoción y Extensión Educativa a desarrollar en centros públicos de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2011/12.

d) Instrucciones de organización y funcionamiento por la que se establecen criterios de organización y funcionamiento de los centros públicos y privados de Educación de Personas Adultas del curso correspondiente.

La contratación del profesorado se realizará por curso completo cuando se trate de profesor generalista o por el número de horas que marque la normativa de la actuación formativa solicitada si se trata de profesor especialista.

Cuarta.- La parte económica correspondiente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de este convenio será cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE Aragón, durante el periodo 2007-2013 y según la aprobación de la Comisión Europea CCI 2007 ES 16 2 C/2007/6707, y de la normativa comunitaria establecida a tal fin (Reglamento CE n.º 1081/2006, Reglamento CE n.º 1083/2006 y Reglamento CE n.º 1828/2006) a través de la Operación "Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las TICs y la igualdad de oportunidades".

En base a las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Reglamento citado en el párrafo anterior, en toda la documentación requerida para el desarrollo del presente convenio se hará constar que la parte correspondiente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte está cofinanciada con Fondos Estructurales y se incluirá el logo de la Unión Europea y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

Quinta.- En todos los informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y Diputación Provincial de Zaragoza, acompañados de los logotipos de ambas instituciones. Asimismo se indicará la participación del Fondo Social Europeo con inclusión del logotipo de la Unión Europea, siguiendo el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

Sexta.- Para la ejecución de las actuaciones correspondientes a los programas objeto del presente convenio las Instituciones firmantes efectuarán las siguientes aportaciones:

1. Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

a) La cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013, aplicaciones presupuestarias 18020 G/4225/460020/11101, 18020 G/4225/460020/91001 y 18020 G/4225/460020/91002. Esta aportación queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2013.

b) Estos importes serán destinados al desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera en las diferentes entidades locales de la provincia de Zaragoza.

2. Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza:

a) La cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil euros (545.000 €) serán destinados al desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera en los diferentes ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Zaragoza en el curso 2012/13, con cargo a los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio de 2012 partida presupuestaria 31200 324 4620000. Esta aportación queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuada una vez entre en vigor el expediente de modificación de créditos inicialmente aprobado por el Pleno de Corporación celebrado de fecha 10 de julio de 2012.

b) Dicho importe será destinado a la ejecución de las actuaciones citadas, en el período correspondiente al curso escolar 2012/2013.

Dichas aportaciones serán utilizadas y en la prioridad indicada:

1. En primer lugar para la contratación del personal docente (profesorado generalista).

2. En segundo lugar para la contratación del personal docente (profesorado especialista) para la impartición de los certificados de profesionalidad.

3. En tercer lugar para la contratación del personal docente (profesorado especialista) para la impartición de los módulos formativos N-2 (necesarios para cursar los certificados depProfesionalidad).

4. En cuarto lugar para la contratación del personal docente (profesorado especialista) para la impartición de enseñanzas de promoción y extensión educativa.

5. En quinto y último lugar contratación del personal docente (profesorado especialista) para la impartición de otros cursos no contemplados en la normativa.

Si el importe final de la liquidación de las subvenciones concedidas es inferior a la cantidad de 300.000 € (igual aportación de las partes al desarrollo de programa y actividades del Plan de Educación Permanente para el curso 2012/13), la cantidad resultante hasta el importe de 300.000 €, será repartida al 50% entre las dos entidades (DPZ-DGA).

Si el importe final de la liquidación de las subvenciones concedidas es igual ó superior a la cantidad de 300.000 €, no procederá devolución ni reclamación alguna de cantidad por parte del Gobierno de Aragón.

Séptima.- La aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se librará a la Diputación Provincial de Zaragoza, de la siguiente manera:

1. El 75% de la aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se librará anticipadamente a partir del 7 de enero de 2013, una vez que la Comisión constituida en virtud de la cláusula octava, presente la propuesta de resolución de la convocatoria pública para corporaciones locales en materia de Educación Permanente, lo que para el curso 2012/13 deberá producirse con anterioridad a la fecha de libramiento.

2. El 25% de la aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se librará una vez que la Diputación Provincial de Zaragoza presente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 15 de noviembre de 2013 la siguiente documentación correspondiente al curso 2012/13:

- Relación certificada, según anexo I, por el Interventor General de la Corporación con el visto bueno del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza en la que haga constar de cada entidad local receptora de subvención:

- Nombre de la entidad local perceptora.

- Periodo de justificación.

- Importe transferido por la Diputación Provincial de Zaragoza a las entidades locales beneficiarias.

- Importe justificado por las entidades locales beneficiarias de la subvención a la Diputación Provincial de Zaragoza.

- Certificado del secretario de cada entidad local, según modelo anexo II.

3. Con el fin de proceder a la verificación y custodia de cada uno de los expedientes exigidos por la normativa vigente relación con la obtención, justificación y destino de la ayuda, con anterioridad al 31 de enero de 2014, la Diputación Provincial de Zaragoza o la entidad local beneficiaria, remitirá a Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en formato papel, copia de la siguiente documentación de cada una de las entidades locales que han obtenido recibido subvención:

- Contratos del profesorado y demás personal imputado en la operación.

- Nóminas y TC 2 con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Justificación del coste/hora aplicado en la certificación de los gastos (importe económico/n.º horas) y número de horas imputadas en la justificación.

- Expediente que soporte el proceso de selección para la contratación del profesorado (exceptuando aquellos supuestos en que el profesorado sea fijo o fijo-discontinuo).

- Modelo 110 del tercer y cuarto trimestre de 2012 y primer y segundo trimestre de 2013 con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Certificación o declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza a las entidades locales se hará efectiva de la siguiente forma:

1. El importe proporcional de la ayuda total concedida a cada entidad local correspondiente a la anualidad de 2012 (545.000 euros), aportación de DPZ, se anticipará, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria inicialmente aprobada por el Pleno de la Corporación el 10 de julio de 2012, se cumplimente el correspondiente documento RC y esté resuelta la convocatoria, debiendo constar en el Área de Bienestar Social y Desarrollo que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Una vez recibido el importe proporcional correspondiente a la anualidad de 2012, las entidades locales deberán remitir desde este momento (si no ha sido remitido en la solicitud) y antes de la fecha de finalización de justificación del plan, la acreditación del inicio de la actividad, que se hará de la siguiente forma:

- En el caso nuevas contrataciones de profesores generalistas, deberán remitir original o copia compulsada del contrato.

- En el caso de profesores generalistas fijos-discontinuos, deberán remitir original o copia compulsada del documento de "Llamamiento a actividad" o de "Alta en la Seguridad Social".

- En el caso de profesores generalistas con contrato indefinido deberán remitir original o copia compulsada del contrato y certificado de Secretaría en el que se indique la fecha de inicio de la actividad del profesor en el curso 2012/13.

2. La parte proporcional restante (aportación DGA, anualidad 2013 de 150.000 euros), del total de la ayuda concedida a cada entidad local se abonará una vez finalizado el curso y presentada la documentación justificativa, quedando supeditada a que por parte del Gobierno de Aragón se comunique a esta Diputación Provincial la existencia crédito para hacer frente a las obligaciones recogidas en el convenio de colaboración suscrito entre DGA-DPZ para el desarrollo de programas y actividades de educación permanente de adultos en el curso 2012/2013, estén aprobados los presupuestos de la DPZ para el año 2013, las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Octava.- Para llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por miembros de las Instituciones firmantes.

1. Esta Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

- El Jefe de Servicio de Inspección Técnica de Educación del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Zaragoza o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente nombrado por su Director General.

- Un representante de la Unidad de Programas del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Zaragoza o personas delegadas por la Directora Provincial.

Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza:

- El Diputado-Presidente de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Desarrollo o persona en quien delegue.

- El Diputado-Delegado de Formación y Política Educativa o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio del Área de Bienestar Social y Desarrollo o persona en quien delegue.

- Asimismo asistirá con voz, pero sin voto, la Directora del Área de Bienestar Social y Desarrollo como asesora de los señores diputados.

2. Serán funciones de esta Comisión:

- Aprobar la programación anual.

- Resolver la convocatoria pública de subvención a las corporaciones locales que pretendan desarrollar un proyecto de educación permanente dirigido a la población adulta en el marco de las acciones explicitadas en la cláusula tercera y en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas.

- Proponer la distribución de recursos.

- Consignar las aportaciones de las corporaciones locales que participen en el proyecto.

- Llevar a cabo el seguimiento y valoración de las actuaciones sujetas al presente convenio.

- Proponer la adscripción de las aulas subvencionadas con cargo a este convenio a los centros públicos de Educación de Personas Adultas de su ámbito territorial.

3. Esta Comisión aprobará anualmente un estudio-memoria sobre objetivos y acciones realizadas, determinando futuras actuaciones así como la estimación de medios y recursos necesarios para la continuidad de las acciones previstas en el presente convenio.

4. La referida Comisión de seguimiento deberá celebrar dos reuniones por curso escolar de carácter ordinario durante el periodo de vigencia del convenio, sin perjuicio de hacerlo con carácter extraordinario, a requerimiento de alguna de las partes.

5. Una vez finalizadas las acciones formativas del curso escolar 2012-13, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte facilitará a la Diputación la estadística de los resultados.

Novena.- La formalización del presente convenio no supone limitación de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios que, de acuerdo con sus respectivas competencias, sean necesarias.

Décima.- El presente convenio tendrá vigencia, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado mediante adendas. Para ello se establecerán las aportaciones económicas de cada una de las partes y las fechas de justificación y ejecución por curso escolar.

Undécima.- Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el mismo, el incumplimiento de las obligaciones de justificar o por mutuo acuerdo.

Duodécima.- El presente convenio deja sin efecto el firmado en fecha 24 de noviembre de 2010, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el desarrollo de programas y actividades de educación permanente para el curso 2010-11.

Decimotercera.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir, la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha señalados al comienzo.